Micelio

Artículo 1664

Compensación Por Expiración De Término De Contraestadía Y Sobrestadía

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de estadía para el descargue sin que éste se haya completado, se deberá la compensación de sobre_ estadía en los términos del artículo anterior.

Vencido el término de sobre-estadía se deberá la compensación de contra-estadía en los términos del artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971