Del término para reportar la información en el orden territorial . En el orden territorial el suministro de la información, que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, se deberá efectuar dentro de los primeros diez días de cada mes, de la siguiente manera: Los jefes de los organismos y entidades, incluidos los Concejos Distritales y municipales, de los distritos y municipios de categoría especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Jefes de los organismos y entidades, incluido el Concejo Municipal, de los municipios de categoría diferente a la especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, a la Gobernación Departamental correspondiente, quien la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental.
El término de que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1º de julio del año 2002.