Micelio

Artículo 12

Del Término Para Reportar La Información En El Orden Territorial

Decreto 1049 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del término para reportar la información en el orden territorial . En el orden territorial el suministro de la información, que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, se deberá efectuar dentro de los primeros diez días de cada mes, de la siguiente manera: Los jefes de los organismos y entidades, incluidos los Concejos Distritales y municipales, de los distritos y municipios de categoría especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Jefes de los organismos y entidades, incluido el Concejo Municipal, de los municipios de categoría diferente a la especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, a la Gobernación Departamental correspondiente, quien la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental.

Parágrafo transitorio

El término de que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1º de julio del año 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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