Micelio

Artículo 2

Decreto 817 de 1881 · Sobre observaciones de Meteorología agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Estas observaciones sa harán por los Maestros ó Maestras graduadas de les Estados, por los Telegrafistas nacionales y por los particulares que quieran encargarse de aquel trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 817 de 1881