En el decreto que confiere la posesión efectiva de la herencia y en la sentencia aprobatoria de la partición, debe ordenarse que, antes de pasar al registro, vuelva el expediente al Sindicato Recaudador para que revise la causa mortuoria y verifique si con posterioridad a la aprobación de inventarios y avalúos, han ocurrido casos de los contemplados en el artículo anterior. En caso afirmativo se procede como se dispone en el mismo artículo.
Los Registradores de instrumentos públicos y privados no inscribirán derechos sobre posesión efectiva de la herencia o sentencias de partición, ni los Notarios protocolizarán expedientes de mortuorias, que no lleven un certificado del Sindicato Recaudador de haberse practicado la revisión de que trata este artículo y de hallarse a paz y salvo la herencia y los interesados por concepto de las liquidaciones practicadas. Este certificado no requiere papel sellado ni estampillas de timbre nacional, ni causa emolumentos.