Micelio

Artículo 56

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el decreto que confiere la posesión efectiva de la herencia y en la sentencia aprobatoria de la partición, debe ordenarse que, antes de pasar al registro, vuelva el expediente al Sindicato Recaudador para que revise la causa mortuoria y verifique si con posterioridad a la aprobación de inventarios y avalúos, han ocurrido casos de los contemplados en el artículo anterior. En caso afirmativo se procede como se dispone en el mismo artículo.

Los Registradores de instrumentos públicos y privados no inscribirán derechos sobre posesión efectiva de la herencia o sentencias de partición, ni los Notarios protocolizarán expedientes de mortuorias, que no lleven un certificado del Sindicato Recaudador de haberse practicado la revisión de que trata este artículo y de hallarse a paz y salvo la herencia y los interesados por concepto de las liquidaciones practicadas. Este certificado no requiere papel sellado ni estampillas de timbre nacional, ni causa emolumentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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