º . Para el registro de las Sociedades de Comercialización Internacional de que trata el numeral 6º del artículo 20 del Decreto 2350 de 1991, el Ministerio de Comercio Exterior deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos
Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio;
Que tenga por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos.
Las Sociedades de Comercialización inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.".