Serán inadmisibles dentro de la franquicia los telegramas sobre solicitudes de licencia o de permuta u otros de interés propio y particular. Los despachos de aviso de posesión de empleados, se aceptarán libres de porte, siempre que vayan dirigidos al respectivo superior, hasta por diez palabras.
Telegramas de cortesía oficial, tales como saludos, agradecimientos, felicitaciones, etc, sólo se admitirán dentro de la franquicia a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, durante el tiempo de las sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo de Estado y a los Ministros del Despacho, Contralor General de la Republica, Secretarios de la Presidencia de la República, Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales.
Telegramas de respuesta a otros en que se haya comunicado haber entrado a ejercer un cargo público, sólo se admitirán dentro de la franquicia a los funcionarios previstos en le
anterior y al Procurador General de la Nación, a los Secretarios de las Cámaras Legislativas y a los Secretarios de los Ministerios. Los demás funcionarios deberán dar respuesta por correo y en caso de que quisieren utilizar el telégrafo pagaran el valor del mensaje.
Serán inadmisibles dentro de la franquicia los telegramas en que se indiquen candidatos para la provisión de puestos, con excepción de los que en tal sentido dirijan a los Ministerios los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales. Cuando los Ministerios pidan a alguna otra autoridad o funcionario que indique por telégrafo candidato para un empleo, la contestación se admitirá libre de porte hasta veinte (20) palabras debiendo el telegrama llevar como encabezamiento la palabra "respuesta".