Micelio

Artículo 69

Naturaleza Del Régimen De Los Dinamizadores

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza del Régimen de los Dinamizadores . Los Dinamizadores del SEIP son de régimen especial por ejercer sus funciones en Pueblos indígenas, conforme a su normatividad especial, lo consagrado en la presente norma y en cumplimiento de lo ordenado en la Constitución Política. En el marco de las relaciones laborales en el SEIP, el Estado y las autoridades propias de los pueblos indígenas, reconocen y promueven los Derechos y Deberes que emergen de la vivencia indígena del Trabajo, acorde con la Ley Natural, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Indígena Propio y demás normas aplicables en la materia, en procura del desarrollo integral y digno de la vida cultural y comunitaria de quien lo ejerce. Sus alcances se determinarán en el cuerpo normativo reglamentario del SEIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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