Micelio

Artículo 6

Para Los Efectos Indicados En Los Artículos Precedentes, La Junta General De Beneficencia De Bogotá, Hará Pasar Oportunamente A Los Agentes Del Ministerio Público Los Datos E Informes Conducentes A Que Se Proceda En Cada Caso Y Sin Demora Al Adelantamiento De Las Diligencias Respectivas, De Acuerdo Con La Ley Y Con Este Decreto

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos indicados en los artículos precedentes, la Junta General de Beneficencia de Bogotá, hará pasar oportunamente a los Agentes del Ministerio Público los datos e informes conducentes a que se proceda en cada caso y sin demora al adelantamiento de las diligencias respectivas, de acuerdo con la ley y con este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1924