Micelio

Artículo 22

División De Enfermedades Comunicables

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Enfermedades Comunicables. A cargo de un Jefe. A esta División corresponde todo lo referente al estudio, estadística, campañas y profilaxis de las enfermedades comunicables y a las medidas que deban dictarle para combatirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1947