Micelio

Artículo 998

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda en acción para imponer una servidumbre, para variarla, para que se declare extinguida, para que se fijen los linderos de predios colindantes, para que se dicten las medidas necesarias a fin de que una construcción no dañe la del vecino, para que se separe lote de una comunidad, para que se sujeten terrenos vecinos a las reglas de los comunes y, en general, para fijar la forma y modo de goce de una servidumbre y el valor de indemnizaciones, se dará traslado al demandado por tres días, con la prevención de que si no contesta, se tendrán como probados los hechos de la demanda que sean personales del demandado y que puedan ser materia de preguntas en posiciones, según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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