Micelio

Artículo 51

El Ministerio De Desarrollo Económico, El Instituto De Comercio Exterior Y Las Entidades Competentes Deberán Tener En Cuenta Las Recomendaciones Del Instituto Nacional Del Transporte Sobre Las Necesidades Y Características Del Equipo Automotor De Carga, Partes Y Repuestos, Antes De Aprobar Su Importación, Ensamble O Fabricación

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y las entidades competentes deberán tener en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del Transporte sobre las necesidades y características del equipo automotor de carga, partes y repuestos, antes de aprobar su importación, ensamble o fabricación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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