Término para el procedimiento de conciliación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 2220 de 2022, el procedimiento de conciliación, desde su inicio con la presentación de la solicitud, hasta su terminación con la elaboración de la correspondiente acta o constancia, deberá surtirse en un lapso máximo de tres (3) meses. Las partes podrán prorrogar ese término, por mutuo acuerdo, hasta por tres (3) meses más.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022, la presentación de la solicitud de conciliación suspenderá el término de prescripción o de caducidad, hasta la finalización de este procedimiento, con la suscripción de la respectiva acta o constancia, o hasta que se venza el término de tres (3) meses, o de su prórroga, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
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