Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1890 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Autorizase asimismo al gobierno para crear plazas de escribientes en las administraciones Departamentales de Hacienda Nacional en que el personal haya resultado o resulte insuficiente, no pudiendo asignar á aquellos, sueldos mayores de los fijados para empleados de la misma clase por la ley 111 de 1898, ni crear más de una plaza de escribientes para cada una de las administraciones que se encuentran en circunstancias expresada.

Igualmente se autoriza al Gobierno para que suprima los Oficiales escribientes de las administraciones departamentales o de circuito, donde no sean necesarios, previo informe de los Gobernadores respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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