Micelio

Artículo 20

De La Ley 33 De 1892

Decreto 606 de 1901 · por el cual se prorroga el término para reconocer y legalizar gastos correspondientes al bienio económico de 1897 y 1898

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año 'la vigencia económica del bienio de 1897 y 1898; y que por causa de la rebelión de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892. Las oficinas ordenadoras que hubieren cerrado los libros correspondientes á dicha vigencia, volverán á abrirlos en la forma ordinaria para que continúen describiendo en ellos las operaciones á que dé lugar el cumplimiento de este Decreto. En los anteriores términos quedan reformados los Decretos de carácter legislativo números 602 de 1899, 723 y 157 de 1900, publicados respectivamente, en los números 11,178, 11,270 y 11,345 del Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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