Micelio

Artículo 37

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XXXVII. Este tratado será ratificado por el Poder Ejecutivo de cada una de las dos Repúblicas, previa su aprobacion por los respectivos Congresos; i las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá, Lima o Panamá dentro del mas breve término posible. En fe de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios de la una i de la otra República lo hemos firmado i sellado con nuestros sellos particulares, en Lima, a diez de febrero de mil ochocientos setenta. (L. S.) Teodoro Valenzuela. (L. S.) Mariano Dorado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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