Micelio

Artículo 7

º Revisión De Fletes

Decreto 2384 de 1991 · por el cual se establece la política de tarifas para transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Revisión de fletes . En cualquier momento, las empresas de transporte marítimo, nacionales o extranjeras, no conferenciadas, y las conferencias marítimas, podrán efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte registrado. Cuando la revisión conduzca a un incremento de la tarifa, recargo o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, este nuevo precio no tendrá vigencia sino treinta (30) días después de su registro. Cuando se trate de disminución de la tarifa, recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, éste regirá de inmediato. Si se trata de rebajas de las tarifas, recargos o de la eliminación de estos últimos, dichas rebajas o eliminaciones deben ser de carácter general para todos los usuarios, bien sea que se refieran a un producto específico con fines de promoción o que se cumplan ciertas condiciones particulares especiales. En los casos específicos de rebajas de tarifas por tiempo - volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo, el beneficio se extenderá sólo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2384 de 1991