Art. 13. Corresponde á la Oficina general de Cuentas:
1º El examen y fenecimiento en primera y segunda instancia de las cuentas que deban formar y presentar los responsables del Erario nacional, empleados ó individuos particulares que por cualquier motivo recauden ó manejen fondos, rentas ó caudales de la Nación;
2º El examen y fenecimiento en primera y segunda instancia de las cuentas que presenten las empresas á las cuales se les haya garantizado el pago de un interés sobre el capital invertido ó auxilio ó subvención del Tesoro nacional, mientras no caduque este pago ó la garantía;
3º El examen de la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro que debe remitirle el Ministro del Tesoro y preparar un informe detallado sobre dicha cuenta, el cual pasará á la Cámara de Representantes el día de su instalación, devolviendo oportunamente al Gobierno la expresada cuenta.
Este informe será trabajado y firmado por todos los Contadores, aun cuando estén discordes en todo ó en parte; y en este caso, el Contador en discordancia con la mayoría presentará su informe por separado.
En los casos de empate en los votos de los Contadores, de modo que no resulte mayoría sobre el examen de la cuenta ó sobre el informe, el Presidente de la Oficina lo avisará al Gobierno para que éste nombre un Contador ad hoc que dirima la discordia, debiendo los Contadores en minoría presentar su informe por separado.
El informe debe contraerse á expresar lo siguiente:
1º Los capítulos del Presupuesto de Gastos que hayan sido excedidos por los gastos girados en las respectivas órdenes de pago;
2º Las imputaciones indebidas que se hayan hecho, aplicando á un capítulo del Presupuesto gastos que correspondan á otro capítulo;
3º Las órdenes de pago que hayan sido protestadas por el respectivo Pagador y que hayan sido cubiertas por insistencia del Ordenador;
4º Las órdenes que hayan sido giradas sin las formalidades legales ó reglamentarias para hacer gastos del Tesoro nacional;
5º Las partidas de gastos que hayan sido mandadas pagar por contratos no aprobados por el Congreso, ó á acreedores que no hayan justificado suficientemente su derecho ó que no tengan partida apropiada en el Presupuesto de Gastos;
6º Los errores cometidos en las operaciones aritméticas de la cuenta, las omisiones y las duplicaciones de partidas;
7º Las rentas y contribuciones que hayan dejado de recaudarse por la supresión ilegal de ellas en la liquidación del Presupuesto;
8º Los errores por exceso en la recaudación de las rentas y contribuciones y en el pago de los gastos públicos, por mala liquidación de los Presupuestos;
9º Los gastos provenientes de contratos celebrados sin las formalidades legales ó contra ley expresa, ó si han sido adjudicados á personas que ofrecieran menores ventajas, ó fuera del término señalado para la licitación, siempre que en esto haya procedido libremente el Gobierno;
Los perjuicios que hayan sobrevenido al Tesoro nacional, por no haberse dictado oportunamente las órdenes ó resoluciones que el caso hubiere exigido;
Lo que se haya dejado de cobrar á los deudores por rentas nacionales, de plazo cumplido, por moratorias indebidamente concedidas, por órdenes de suspensión de ejecuciones libradas, por haber alterado las estipulaciones contenidas en los respectivos contratos, ó por haberlos rescindido de oficio ó de acuerdo con los contratistas, sin provecho alguno para el Tesoro, ó sin motivo fundado de conveniencia ó de justicia;
Si se ha omitido exigir las fianzas respectivas establecidas por las leyes á los empleados y contratistas obligados á presentarlas ó si las fianzas prestadas resultan insuficientes;
Si se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias sobre legalización de gastos hechos por anticipación; y
Los demás hechos y omisiones que en la dirección y manejo de las rentas y bienes nacionales hayan causado perjuicio á la Nación, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA: