Micelio

Artículo 21

De Los Honorarios De Los Miembros De Las Juntas

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los honorarios de los miembros de las Juntas. El ejercicio de la función de miembro de la Junta Administradora de la asociación de municipios, por parte de quien sea a la. vez concejal municipal, será gratuito; pero quienes en tal caso residan en lugar distinto al domicilio de la asociación, tendrán derecho a viáticos durante les días en que haya de reunirse la Junta, que serán administrados por la Asamblea General de Socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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