Micelio

Artículo 7

El Artículo 19 Del Decreto 2145 De Noviembre 4 De 1999 Quedará Así: Artículo 19

Decreto 2539 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 19 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 19. Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4º del artículo 7º las siguientes funciones

a)

Elaborar su propio reglamento;

b)

Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;

c)

Las demás que fije la Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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