º . Reglas para la Administración del Régimen Subsidiado. Las entidades autorizadas o que pretendan operar la administración del régimen subsidiado se sujetarán a las siguientes reglas
Las entidades administradoras del régimen subsidiado no podrán utilizar para gastos administrativos, un monto superior al definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Las administradoras del régimen subsidiado deberán cumplir con los mismos requisitos de constitución que se aplican a las entidades promotoras de salud para el ramo del régimen contributivo. Para su permanencia deberán acreditar como mínimo un número de 200.000 personas afiliadas, a menos que sus gastos administrativos sean iguales o inferiores en tres (3) puntos al porcentaje que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud conforme al numeral anterior, evento en el cual podrán tener un número inferior, que en ningún caso podrá ser menor de 50.000 afiliados. De esta exigencia se excluirá a las Cajas de Compensación cuando afilien como límite los usuarios que les corresponda en función a los recursos que administran directamente, cifra que en todo caso no podrá ser inferior a 50 mil afiliados, incluyendo aquellos afiliados financiados con otras fuentes. Las entidades existentes tendrán un plazo máximo de 2 años para ajustarse a esta disposición, y en todo caso antes de la contratación correspondiente al año 2001. Para efecto del número mínimo de afiliados se computará hasta en un 20% el número de afiliados que se tengan en el ramo del régimen contributivo.
Cuando la ARS conforme el numeral anterior tenga un número de usuarios inferior a 200 mil afiliados, deberá girar un porcentaje de la UPC destinado a la atención de las enfermedades de alto costo a un Fondo de Aseguramiento de Nivel Nacional para garantizar la financiación de las desviaciones en el gasto de las enfermedades de alto costo o su atención integral, conforme los parámetros técnicos y demás condiciones que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que será administrado por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o la entidad de aseguramiento con la cual el Ministerio de Salud celebre contrato. Las entidades que tengan un número mayor al mínimo podrán asumir directamente estas desviaciones a través de reservas efectivas, contratarlas con entidades reaseguradoras o aseguradoras en Colombia o en el exterior, o participar en el Fondo de Aseguramiento. Esta disposición comenzará a regir a partir de la contratación que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Para las entidades que se constituyan a partir de la fecha, la exigencia prevista de los 200.000 usuarios se deberá verificar vencido el segundo año, siendo exigible el 50% de este número para el primer año.
Para el evento en que se solicite la operación por primera vez a través de programas y ramos y no a través de entidades autónomas de objeto social exclusivo y único, el gasto administrativo no podrá ser superior al porcentaje previsto en el numeral 2º de este artículo y el número de usuarios mínimo será de 200.000 sin lugar a excepción vencido el segundo año de operación, siendo exigible el 50% de este número para el primer año.