Micelio

Artículo 5

Contenido De La Inscripción En El Registro De Deudores Alimentarios Morosos

Ley 2097 de 2021 · Por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1.

Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

2.

Domicilio actual o último conocido del Deudor Alimentario Moroso.

3.

Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.

4.

Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.

5.

Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

6.

Identificación de la autoridad que ordena el registro.

7.

Fecha del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2097 de 2021