ARTICULO 115. Servicios médico-asistenciales en retiro. Los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, su cónyuge e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.
El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los agentes en goce de asignación de retiro o pensión.