Micelio

Artículo 55

Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición pago doble subsidio familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ramo de Defensa o en la Policía Nacional, el subsidio familiar se reconocerá en cabeza de aquel de los cónyuges que perciba mayor asignación básica. El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste sus servicios en otra entidad oficial o privada, para tener derecho al subsidio familiar pagado por la Policía Nacional, deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977