Micelio

Artículo 113

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 113. El Tribunal pronunciará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes al de la última sesión de la audiencia pública.

En la sentencia se calificarán y graduarán los créditos de los acreedores y se resolvera sobre las demandas de dominio respecto de los bienes reclamados por terceros y las demás cuestiónes que hayan sido materia del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se observará lo dispuesto en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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