Micelio

Artículo 6

Para La Realización De La Obra, Créase En El Ministerio De Guerra La Junta De Construcción Del Hospital Militar Central, La Que Estará Formada Por El Ministro De Guerra O Su Representante, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante, El Ministro De Higiene O Su Representante, El Jefe Del Estado Mayor General O Su Representante, El Director General De Sanidad Militar O Su Representante, Y El Jefe Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Y Un Delegado De La Contraloría General De La República, Teniendo Además Como Asesores, Cuando Lo Juzgue Conveniente La Junta, Al Jefe Del Departamento Jurídico Y Al Jefe De Construcciones Del Mismo Ministerio

Decreto 3883 de 1949 · Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la realización de la obra, créase en el Ministerio de Guerra la Junta de Construcción del Hospital Militar Central, la que estará formada por el Ministro de Guerra o su representante, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante, el Ministro de Higiene o su representante, el Jefe del Estado Mayor General o su representante, el Director General de Sanidad Militar o su representante, y el Jefe del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, y un delegado de la Contraloría General de la República, teniendo además como asesores, cuando lo juzgue conveniente la Junta, al Jefe del Departamento Jurídico y al Jefe de Construcciones del mismo Ministerio. Las funciones de esa Junta son las de supervisar y autorizar las adquisiciones, y, en general, controlar el perfecto desarrollo de las obras de que trata el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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