° Para la realización de la obra, créase en el Ministerio de Guerra la Junta de Construcción del Hospital Militar Central, la que estará formada por el Ministro de Guerra o su representante, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante, el Ministro de Higiene o su representante, el Jefe del Estado Mayor General o su representante, el Director General de Sanidad Militar o su representante, y el Jefe del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, y un delegado de la Contraloría General de la República, teniendo además como asesores, cuando lo juzgue conveniente la Junta, al Jefe del Departamento Jurídico y al Jefe de Construcciones del mismo Ministerio. Las funciones de esa Junta son las de supervisar y autorizar las adquisiciones, y, en general, controlar el perfecto desarrollo de las obras de que trata el presente Decreto.
Artículo 6
Para La Realización De La Obra, Créase En El Ministerio De Guerra La Junta De Construcción Del Hospital Militar Central, La Que Estará Formada Por El Ministro De Guerra O Su Representante, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante, El Ministro De Higiene O Su Representante, El Jefe Del Estado Mayor General O Su Representante, El Director General De Sanidad Militar O Su Representante, Y El Jefe Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Y Un Delegado De La Contraloría General De La República, Teniendo Además Como Asesores, Cuando Lo Juzgue Conveniente La Junta, Al Jefe Del Departamento Jurídico Y Al Jefe De Construcciones Del Mismo Ministerio
Decreto 3883 de 1949 · Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.