La División Técnica tendrá las siguientes funciones: 35.1 Determinar los criterios básicos y las normas de diseño para las obras a cargo de la Dirección y atender a su actualización. 35.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección, y analizar la parte técnica de las propuestas presentadas. 35.3 Recopilar, procesar, evaluar y divulgar la información hidrológica necesaria para la formulación de los programas de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización y conservación de las vías fluviales navegables. 35.4 Llevar un registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país, relacionados con las obras a cargo de la Dirección. 35.5 Supervisar la elaboración de los estudios y diseños que sean preparados por otras entidades o firmas contratistas. 35.6 Emitir concepto sobre las modificaciones contractuales y evaluar los precios no previstos y someterlos a, aprobación. 35.7 Controlar la ejecución de las obras a cargo de la Dirección, realizadas directamente o por contrato. 35.8 Revisar las actas de entrega final de obras contratadas y pasarlas a la Dirección de Licitaciones y Contratos para su correspondiente liquidación. 35.9 Efectuar los estudios de prefactibilidad técnica, los anteproyectos y proyectos de las obras a cargo de la Dirección; los trabajos de campo; los planos de construcción y hacer los cálculos de cantidades de obra. 35.10 Mantener al día la información sobre los avances, erogación y situación general de las obras a cargo de la Dirección. 35.11 Llevar el archivo de planos, memorias, documentos y demás información técnica de las obras a cargo de la Dirección. 35.12 Suministrar a la División de Diseños de la Dirección de Carreteras, la información necesaria para el diseño de estructuras en las obras cuyos proyectos se adelanten. 35.13 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 35
La División Técnica Tendrá Las Siguientes Funciones: 35
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.