° Con base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 1.458.000.00) moneda corriente, proveniente de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 116 Edificios Nacionales. Artículo 1975. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia $ 60.000.00 Artículo 1976. Para continuar la construcción del edificio para el Instituto "Pascual Bravo", de Medellín, según contrato celebrado con el Departamento de Antioquia 23.000.00 Artículo 1977. Para continuar la construcción del Palacio Nacional de Medellín 50.000.00 Artículo 1978. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, en Bogotá 250.000.00 Artículo 1979. Para continuar la construcción del edificio para la Penitenciaría Central de La Picota 100.000.00 Artículo 1980. Para las obras de adaptación y reparación del Capitolio Nacional 200.000.00 Artículo 1981. Para continuar la construcción del Palacio de Comunicaciones, en Bogotá 500.000.00 Artículo 1982. Para continuar la construcción del edificio para oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, y algunos Ministerios, en la capital de la República 100.000.00 Artículo 1983. Para continuar la construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Química 100.000.00 Artículo 1984. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua 40.000.00 Artículo 1985. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Bucaramanga 35.000.00 Total $ 1.458.000.00
Decreto 85 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Y Ocho Mil Pesos ($ 1
Decreto 85 de 1944 · Se hace un nombramiento en el cuerpo auxiliar del organo judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.