2.14.5.2.2. Área. La extensión del predio o de la parcela objeto del contrato a que se refiere el presente título se determinará en este, teniendo en cuenta la clase de cultivos que las partes convengan en establecer, conforme al respectivo contrato. Si en la celebración del contrato no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.14.5.2.1., el área será la que haya cultivado personalmente en aparcero sin el auxilio de mano de obra extraña. En caso de que el aparcero hubiere utilizado mano de obra extraña sin que el propietario reclamare por escrito dentro del mes siguiente a tal hecho ante el Inspector Nacional del Trabajo, el Alcalde o el Inspector de Policía, se entenderá que la porción cultivada también forma parte de la superficie objeto del contrato de aparcería. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 4°)
Decreto 1071 de 2015 →Derogado
Artículo 2.14.5.2.1
, El Área Será La Que Haya Cultivado Personalmente En Aparcero Sin El Auxilio De Mano De Obra Extraña
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.