Micelio

Artículo 40

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso contemplado en el ordinal b) del artículo anterior, podrá el Gobierno disponer que el Instituto Nacional de Abastecimientos adquiera las cantidades sobrantes al precio de que allí se habla, y las exporte por su cuenta, o permitir la exportación a los particulares, reconociéndoles la prima que el Gobierno determine, tomando en consideración el precio a que esos artículos puedan ser vendidos en los mercados externos, en comparación con los precios mínimos, señalados en el país. El valor total de primas que el Gobierno decrete deberá guardar proporción con el recaudo efectivo de los impuestos destinados al pago de dichas primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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