Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1962 · por la cual se crea un Colegio de Segunda Enseñanza en el Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se construyen los edificios de que habla esta Ley, el Ministerio de Educación organizará el funcionamiento del Colegio de Segunda Enseñanza para Varones, de Lorica, a partir de 1962, en el local adecuado, a juicio del Ministerio, que el Municipio de Lorica destine para tal efecto y que el Ministerio acondicionará debidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1962