ARTICULO 29. División Protección Medio Ambiente y Ecología. Son funciones de la División Protección Medio Ambiente y Ecología
Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relacionadas con la protección del patrimonio ecológico nacional.
Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental mediante acciones educativas preventivas y de trabajo comunitario.
Coordinar con las autoridades competentes el adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Organizar, con los centros educativos rurales, los patrulleros juveniles defensores del medio ambiente.
Diseñar y ejecutar en coordinación con las entidades que cumplan funciones similares, programas de protección y recuperación del medio ambiente.
Las demás que le determine la ley y los reglamentos.