Micelio

Artículo 549

Infracciones Del Titular De Los Puntos De Ingreso O Salida En Las Operaciones Aduaneras Por Redes, Ductos, Oleoductos O Tuberías

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Al titular de un punto de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías, que incurra en una de las siguientes infracciones, se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Al titular de un punto de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías, que incurra en una de las siguientes infracciones, se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016