Micelio

Artículo 2.4.3.1.4.1.8

Utilización De Los Recursos

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de los recursos. Los recursos tendrán la siguiente destinación:

1.

Construcción, dotación y mantenimiento de hogares o albergues infantiles, hogares de paso, centros de emergencia, Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) y en general cualquier otro centro o unidad de servicio que sirva para la atención, cuidado, rehabilitación de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual.

2.

Programas de ayuda y orientación psicosocial de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual.

3.

Financiación de programas de repatriación de niños, niñas y adolescentes colombianos que han sido objeto de explotación sexual.

4.

Financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como de campañas de promoción de derechos y prevención contra todo tipo de explotación sexual, y campañas educativas en medios de comunicación.

5.

Promover la gestión del conocimiento a través de investigaciones y estudios de la dinámica y el fenómeno de la explotación y/o violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito nacional como territorial.

6.

Fortalecimiento de los programas que en la actualidad adelanta el ICBF con el fin de atender a la niñez y adolescencia, víctima de violencia sexual.

7.

Programas de prevención de la explotación sexual dirigidos a las familias de niños, niñas y adolescentes.

8.

Promoción y formación especializada, con enfoque diferencial, que les presente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, nuevas alternativas vocacionales, que los prepare para la vida laboral y productiva.

Parágrafo 1

Los programas de ayuda y orientación psicosocial de los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual, a que se refiere el numeral 2, se prestarán de manera transitoria, sin perjuicio de la atención obligatoria que es competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 2

El ICBF, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará las condiciones necesarias para presentar y aprobar los casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes objeto de explotación sexual en el exterior, y de su grupo familiar.

Parágrafo 3

Los mecanismos de difusión establecidos en el numeral 4 de este artículo se realizarán con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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