Utilización de los recursos. Los recursos tendrán la siguiente destinación:
Construcción, dotación y mantenimiento de hogares o albergues infantiles, hogares de paso, centros de emergencia, Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) y en general cualquier otro centro o unidad de servicio que sirva para la atención, cuidado, rehabilitación de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual.
Programas de ayuda y orientación psicosocial de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual.
Financiación de programas de repatriación de niños, niñas y adolescentes colombianos que han sido objeto de explotación sexual.
Financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como de campañas de promoción de derechos y prevención contra todo tipo de explotación sexual, y campañas educativas en medios de comunicación.
Promover la gestión del conocimiento a través de investigaciones y estudios de la dinámica y el fenómeno de la explotación y/o violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito nacional como territorial.
Fortalecimiento de los programas que en la actualidad adelanta el ICBF con el fin de atender a la niñez y adolescencia, víctima de violencia sexual.
Programas de prevención de la explotación sexual dirigidos a las familias de niños, niñas y adolescentes.
Promoción y formación especializada, con enfoque diferencial, que les presente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, nuevas alternativas vocacionales, que los prepare para la vida laboral y productiva.
Los programas de ayuda y orientación psicosocial de los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual, a que se refiere el numeral 2, se prestarán de manera transitoria, sin perjuicio de la atención obligatoria que es competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El ICBF, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará las condiciones necesarias para presentar y aprobar los casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes objeto de explotación sexual en el exterior, y de su grupo familiar.
Los mecanismos de difusión establecidos en el numeral 4 de este artículo se realizarán con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A