Micelio

Artículo 15

Decreto 230 de 1975 · Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimoquinto. La conformación o reforma de las plantas de personal en los Establecimientos Públicas se hará por acuerdo de la Junta o Consejo Directivo y requiere para su validez la, aprobación del Gobierno Nacional. Extiéndese un plazo hasta el 1.none de abril de 1975 para que los Establecimientos Públicos que no hayan sometido a la aprobación por Decreto del Gobierno su planta de personal procedan a hacerlo. A partir de dicha fecha, la Contraloría General de la República no refrendará las cuentas que se ordenen en contravención a las disposiciones del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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