Articulo decimoquinto. La conformación o reforma de las plantas de personal en los Establecimientos Públicas se hará por acuerdo de la Junta o Consejo Directivo y requiere para su validez la, aprobación del Gobierno Nacional. Extiéndese un plazo hasta el 1.none de abril de 1975 para que los Establecimientos Públicos que no hayan sometido a la aprobación por Decreto del Gobierno su planta de personal procedan a hacerlo. A partir de dicha fecha, la Contraloría General de la República no refrendará las cuentas que se ordenen en contravención a las disposiciones del presente artículo.
Decreto 230 de 1975 →Vigente
Artículo 15
Decreto 230 de 1975 · Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.