ARTICULO 7o . OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno
Ejercer el control de gestión, financiero de resultados de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.
Diseñar, en coordinación con la División de Sistemas, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que requiera la organización de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Coordinar con la Oficina de Auditoría Especial de la Contraloría General de la República destacada ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, la adopción aplicación de los procedimientos y sistemas de control.
Verificar en las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la aplicación de controles y el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos.
Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere pertinentes.
Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Dirección. 7 .Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.