Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o . OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno

1.

Ejercer el control de gestión, financiero de resultados de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.

2.

Diseñar, en coordinación con la División de Sistemas, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que requiera la organización de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3.

Coordinar con la Oficina de Auditoría Especial de la Contraloría General de la República destacada ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, la adopción aplicación de los procedimientos y sistemas de control.

4.

Verificar en las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la aplicación de controles y el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos.

5.

Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere pertinentes.

6.

Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Dirección. 7 .Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2159 de 1992