Micelio

Artículo 8

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Usuarios Distribuidores deberán exigir a los Usuarios Subdistribuidores los siguientes documentos

a)

Nombre, NIT y dirección;

b)

Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido;

c)

Plan anual de ventas de la sustancia solicitada;

d)

Lugar de almacenamiento y las medidas de seguridad a emplear.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002