Micelio

Artículo 10

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del impuesto de renta y complementarios se considera sociedad abierta la que cumpla los siguientes requisitos:

a)

Tener un número de accionistas no inferior a cien (100).

b)

Que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas de la sociedad pertenezca a accionistas que individualmente no posean más del tres por ciento (3%)

c)

Que ningún accionista o grupo de accionistas que sean cónyuges o parientes entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, posean más del treinta por ciento (30%) del total de las acciones, bien directamente o a través de sociedades filiales, subsidiarias o de familia.

d)

Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en una bolsa de valores legalmente autorizada, salvo que se trate de sociedades de economía mixta, caso en el cual será suficiente su inscripción en el Registro Nacional de Valores.

e)

Que durante el año inmediatamente anterior se haya negociado en la Bolsa por lo menos un número de acciones equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de acciones de la sociedad que estuvieren pagadas a 1º de enero de ese mismo año. Dicho porcentaje deberá ser el resultado de un número de negociaciones en Bolsa no inferior a doce (12) en el curso del respectivo año.

En casos excepcionales, y tomando en cuenta el comportamiento del mercado de valores y de sectores específicos, la Comisión Nacional de Valores podrá reducir el porcentaje fijado en el inciso anterior.

Parágrafo

Las acciones pertenecientes a entidades públicas, cualquiera que sea la proporción que representen dentro del total de las acciones, no serán obstáculo para que una sociedad sea considerada abierta, si cumple los demás requisitos legales, y dichas acciones de entidades públicas podrán computarse dentro del porcentaje a que se refiere el literal b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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