Art. 173. Las guias que se espidan para la conducción del tabaco perteneciente a particulares con destino a la esportación, deberán presentarse junto con los cargamentos, a los almacenes de deposito de tabacos en los puertos de Cartajena, Santa Marta, Buenaventura i Cúcuta, si por ellos se hiciere la esportación; mas si esta se hiciere por los demás puertos habilitados al efecto, el dueño o conductor del cargamento deberá presentarlo con la guía, al respectivo administrador de aduana o al guarda mayor del puerto que haga sus veces, quien se hará cargo del tabaco hasta que se verifique la esportación.
El administrador de aduana, o el guarda mayor en su caso, espedirá i remitirá una tornaguía a la oficina de donde procede el tabaco de que se haya hecho cargo, después de verificada la exactitud del cargamento; i luego que se haga la esportación, comunicará a la Dirección general de tabacos para su conocimiento una noticia circunstanciada que comprenda
El numero de quintales o arrobas que se esporten con referencia a las partidas del jénero i guías que hubiere recibido:
El nombre de la persona a que pertenezcan:
El puerto estranjero a donde se hayan remitido; i
El dueño o consignatario del buque en que se conducen.