Micelio

Artículo 27

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparto. Las solicitudes deberán ser radicadas por el secretario con números consecutivos. Radicada la solicitud, el secretario procederá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a efectuar el reparto entre los miembros de la junta correspondiente. El reparto se hará de manera proporcional, en forma tal que los miembros deban estudiar un número igual de solicitudes.

Parágrafo

Cuando existan varias Salas de Decisión de Calificación de Invalidez en la junta nacional, el reparto lo hará el secretario de la primera Sala que fue organizada, en la forma descrita en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1346 de 1994