Reparto. Las solicitudes deberán ser radicadas por el secretario con números consecutivos. Radicada la solicitud, el secretario procederá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a efectuar el reparto entre los miembros de la junta correspondiente. El reparto se hará de manera proporcional, en forma tal que los miembros deban estudiar un número igual de solicitudes.
Cuando existan varias Salas de Decisión de Calificación de Invalidez en la junta nacional, el reparto lo hará el secretario de la primera Sala que fue organizada, en la forma descrita en este artículo.