Articulo 127 . Si por cualquier circunstancia de tesorería fuere necesario utilizar provisionalmente recaudos de una obra en sufragar inversiones en otra distinta, podrá el Consejo Directivo autorizarlo, bajo estas condiciones
Que no redunde en perjuicio del desarrollo de la obra generadora de los recursos ;
Que el reintegro se efectué en el término definido por el Consejo Directivo, según las condiciones especificadas de cada obra;
Que la obra deudora reconozca a favor de la acreedora intereses a una tasa equivalente al costo del dinero de la obra que presta si el crédito demora más de un (1) mes.