Micelio

Artículo 127

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 127 . Si por cualquier circunstancia de tesorería fuere necesario utilizar provisionalmente recaudos de una obra en sufragar inversiones en otra distinta, podrá el Consejo Directivo autorizarlo, bajo estas condiciones

a)

Que no redunde en perjuicio del desarrollo de la obra generadora de los recursos ;

b)

Que el reintegro se efectué en el término definido por el Consejo Directivo, según las condiciones especificadas de cada obra;

c)

Que la obra deudora reconozca a favor de la acreedora intereses a una tasa equivalente al costo del dinero de la obra que presta si el crédito demora más de un (1) mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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