Micelio

Artículo 8

Ley 1556 de 2012 · por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos Filmación Colombia. La entidad administradora del Fondo Fílmico Colombia (FFC), una vez aprobado el proyecto de filmación en Colombia por el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) celebrará los Contratos de Filmación Colombia respectivos, con cargo a los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC), con las personas jurídicas que en condición de productores cinematográficos vayan a realizar el rodaje total o parcial de obras cinematográficas en territorio colombiano, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de asignación de recursos.

Parágrafo

Solo se podrán aprobar proyectos cuando el productor cinematográfico vaya a invertir en su producción en territorio colombiano como mínimo mil ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.800 smlmv), recursos que deberán manejarse a través de una fiducia administrada por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, que constituya y pague el productor respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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