Micelio

Artículo 1

Los Gravámenes Arancelarios Especialmente Establecidos Para Las Importaciones Efectuadas Por Las Industrias De Ensamble De Vehículos Automóviles, Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Serán Aplicables Igualmente A Las Importaciones Que Efectúen Las Empresas Ensambladoras De Vehículos Automóviles Reconocidas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969

Decreto 467 de 1970 · Por el cual se determina el tratamiento arancelario para ensamble de vehículos automóviles por empresas reconocidas conforme al Decreto 1143 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gravámenes arancelarios especialmente establecidos para las importaciones efectuadas por las industrias de ensamble de vehículos automóviles, debidamente autorizadas y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, serán aplicables igualmente a las importaciones que efectúen las empresas ensambladoras de vehículos Automóviles reconocidas conforme a lo dispuesto por el Decreto 1143 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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