Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1900 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 7. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes
Elaborar el plan anual de auditoría para la aprobación del Comité de Auditoría.
Evaluar y realizar seguimiento independiente al Sistema Institucional de Control Interno, con enfoque basado en riesgos, control preventivo, operativo, de gestión y posterior, con estándares nacionales e internacionales de acuerdo con la normativa vigente.
Evaluar la eficacia del Sistema de Gestión de Riesgos, Sistema de Control Interno Contable y las exposiciones al riesgo referidas a gobierno, operaciones y sistemas de información, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades competentes.
Realizar la evaluación de la efectividad y adecuación del Sistema de Control Interno, en las áreas y procesos de la entidad.
Presentar a la Junta Directiva, Comité de Auditoría, Gerencia General y demás organismos competentes, los informes correspondientes y al monitoreo y seguimiento a la gestión de los planes de mejoramiento resultantes de las evaluaciones realizadas.
Asesorar en materia de control interno a la alta dirección, participar en los diferentes comités, y presentar las recomendaciones pertinentes.
Fortalecer la cultura de autocontrol con enfoque a la prevención, para minimizar los riesgos a que pueda estar expuesta la entidad.
Cumplir con las normas establecidas por el Gobierno Nacional para el ejercicio del control interno.
Las demás que se le asignen o le correspondan por su naturaleza."