Micelio

Artículo 2

Ley 202 de 1936 · Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La delegación puede hacerla el Presidente con carácter permanente o para casos concretos que se determinarán pormenorizadamente. La delegación conferida para un caso especial no podrá invocarse para casos ulteriores semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 202 de 1936