ARTICULO 40 . Las Unidades Locales de Fiscalía adelantarán las siguientes funciones
Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
Actuar ante los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que conozcan estos despachos.
Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. TITULO IV POLICIA JUDICIAL.