° Cuando las compañías de seguros de vida o las sociedades de capitalización presenten excedentes en los montos requeridos de inversión en “Bonos de Vivienda Popular” podrán realizar transacciones con compañías de seguros, reaseguros o sociedades de capitalización, con el fin de cumplir la inversión obligatoria señalada en las normas legales.
Decreto 179 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Cuando Las Compañías De Seguros De Vida O Las Sociedades De Capitalización Presenten Excedentes En Los Montos Requeridos De Inversión En “bonos De Vivienda Popular” Podrán Realizar Transacciones Con Compañías De Seguros, Reaseguros O Sociedades De Capitalización, Con El Fin De Cumplir La Inversión Obligatoria Señalada En Las Normas Legales
Decreto 179 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones en materia de inversiones forzosas de las compañías de seguros de vida y sociedades de capitalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.