Micelio

Artículo 3

El Veinte Por Ciento (20%) Fijado En El Artículo Anterior Para Incremento De La Asignación Básica Tendrá Efecto Únicamente Para Las Plantas De Personal Previstas En Los Presupuestos Aprobados Para 1975 Por Las Asambleas Departamentales, El Concejo Distrital Y Los Concejos Municipales, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4° De La Ley 43 De 1975

Decreto 224 de 1977 · Por el cual se modifica el régimen de asignaciones del personal docente de enseñanza primeria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El veinte por ciento (20%) fijado en el artículo anterior para incremento de la asignación básica tendrá efecto únicamente para las plantas de personal previstas en los presupuestos aprobados para 1975 por las Asambleas Departamentales, el Concejo Distrital y los Concejos Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1975. El mencionado veinte por ciento (20%) también se aplicará a la asignación básica en las Intendencias y Comisarías de acuerdo con los presupuestos de cada una para 1975, y a la del personal docente que antes de expedirse dicha Ley dependía directamente de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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