Micelio

Artículo 5

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Director. Departamental de Higiene supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo de los organismos sanitarios creados en el presente Decreto e informará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, de las visitas practicadas, anotando el rendimiento o deficiencias que se logre comprobar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1949