Micelio

Artículo 5

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Director. Departamental de Higiene supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo de los organismos sanitarios creados en el presente Decreto e informará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, de las visitas practicadas, anotando el rendimiento o deficiencias que se logre comprobar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1949