Micelio

Artículo 70

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70.° Cualquiera autoridad ó empleado nacional ó de los Departamentos que tengan noticia del fallecimiento de un pensionado, está en la obligación de participarlo por escrito al Ministerio del Tesoro, con la prueba de la defunción, para que se dé de baja al finado en el depósito respectivo de pensionados.

Empleados de sanidad, administración, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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