Remoción y sustitución. El Centro de Conciliación o el notario removerá al conciliador y lo excluirá de la lista:
Cuando haya incumplido gravemente sus funciones, deberes u obligaciones.
Cuando haya incumplido reiteradamente las órdenes impartidas por el Juez.
Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.
Cuando haya suministrado información engañosa sobre sus calidades profesionales o académicas que hubieren sido tenidas en cuenta por el Centro de Conciliación o el notario para incluirlo en la lista.
Cuando haya hecho uso indebido de información privilegiada o sujeta a reserva.
Cuando por acción u omisión hubieren incumplido la ley o el reglamento.
Cuando hubiere participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.
Las demás contempladas en la Ley.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 23)