Micelio

Artículo 2.2.4.4.6.1

Remoción Y Sustitución

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remoción y sustitución. El Centro de Conciliación o el notario removerá al conciliador y lo excluirá de la lista:

1.

Cuando haya incumplido gravemente sus funciones, deberes u obligaciones.

2.

Cuando haya incumplido reiteradamente las órdenes impartidas por el Juez.

3.

Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.

4.

Cuando haya suministrado información engañosa sobre sus calidades profesionales o académicas que hubieren sido tenidas en cuenta por el Centro de Conciliación o el notario para incluirlo en la lista.

5.

Cuando haya hecho uso indebido de información privilegiada o sujeta a reserva.

6.

Cuando por acción u omisión hubieren incumplido la ley o el reglamento.

7.

Cuando hubiere participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.

8.

Las demás contempladas en la Ley.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 23)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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